Medidas relativas a la suspensión de plazos en los procedimientos policiales de extranjería
El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, establece en su disposición adicional tercera la suspensión de los plazos administrativos y la disposición adicional cuarta la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad. En aplicación de dichas disposiciones adicionales y con el fin de evitar un perjuicio en los derechos de los interesados y afectados, así como de la propia Administración en los procedimientos de extranjería, se han adoptado las siguientes medidas de aplicación durante el periodo de actual excepcionalidad, relativo a aquellos procedimientos de extranjería que competen a las unidades policiales de extranjería y fronteras:
1. En dichos procedimientos serán aceptados aquellos documentos, cuyo trámite, autorización y concesión compete a las unidades policiales de extranjería y fronteras (Anexo), y cuya vigencia haya expirado durante la actual situación de excepcionalidad.
2. Se procederá a la suspensión de los plazos de expiración de las estancias en territorio nacional, de nacionales de terceros estados cuyo retorno no es posible a consecuencia de la emergencia sanitaria derivada del coronavirus, y así quede acreditado.
3. Igualmente se procederá a suspender, durante la vigencia del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, los términos de caducidad de los siguientes documentos: · Manifestación de voluntad de presentar solicitud de protección internacional. · Resguardo de presentación de solicitud de protección internacional. · Documento acreditativo de la condición de solicitante de protección internacional.
4. Los plazos para la interposición de recursos administrativos frente a resoluciones policiales de procedimientos de competencia de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, quedan suspendidos en aras a evitar una situación de indefensión del particular.
Listado de trámites:
Autorización de regreso
Carta de invitación
Prórroga de estancia sin visado
Prórroga de visado de estancia de corta duración.
Certificado de NIE, de residente y de no residente.
Cédula de inscripción de indocumentado.
Título de viaje para la salida de España (indocumentado)
Documentación relativa a protección internacional y estatuto de apátrida.
Certificado de registro de ciudadano de la UE.

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