Ocupaciones de difícil cobertura – segundo trimestre 2019- España.

Publicado por Gabriela Gonzále Abadie en

Según el artículo 65.1 del Real Decreto 557/2011 del 20 de abril, que trata de sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009 establece que, a los efectos de determinar la situación nacional de empleo, el Servicio Público de Empleo Estatal elaborará, con periodicidad trimestral, de acuerdo con la información suministrada por los Servicios Públicos de Empleo Autonómicos y previa consulta de la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración, un Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura para cada provincia o demarcación territorial que, en su caso, establezca la correspondiente Administración Autonómica, así como para Ceuta y Melilla. En las provincias insulares, el Catálogo podrá establecerse para cada isla o agrupación de ellas. se establece la elaboración de un listado de ocupaciones de difícil cobertura en forma trimestral, el cual contiene aquellas ocupaciones por las cuales el empleador puede tramitar la contratación por medio de una autorización para residir y trabajar dirigida a un trabajador extranjero en todo el territorio español, dividido por zonas geográficas.

La calificación de una ocupación como de difícil cobertura implica la posibilidad de tramitar la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena dirigida al extranjero.

Justamente, una de las autorizaciones de residencia y trabajo que contempla la normativa española, es laautorización de residencia y trabajo por cuenta ajena. Se trata de una contratación en origen a través de la cual, consiguiendo una oferta de empleo con determinadas características, un trabajador extranjero podría obtener un permiso que le permita venir a residir y trabajar a España.

Estos son los requisitos:

  • La ocupación que va a desempeñar el trabajador en la empresa está incluida en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura que el Servicio Público de Empleo Estatal publica trimestralmente.
  • La Oficina de Extranjería competente considera que no se ha podido cubrir el puesto de trabajo a tenor del certificado que el Servicio Público de Empleo emite sobre la gestión de la oferta de empleo.
  • La autorización va dirigida a nacionales de Estados con los que España haya suscrito acuerdos internacionales.
  • Pueden acreditar la concurrencia de un supuesto recogido en el artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000.

Se puede leer el catálogo completo https://www.boe.es/boe/dias/2019/04/17/pdfs/BOE-A-2019-5852.pdf.

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